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Acontecimientos de la vida que pueden afectar a sus impuestos

Un cambio en las circunstancias vitales, ya sea bueno o malo, puede afectar a su declaración de la renta.

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He aquí algunos casos en los que deberá reevaluar su situación fiscal:

Cambios de trabajo

Si pierde su empleo, debe saber que la indemnización por desempleo se considera una renta imponible. Si ha cobrado el subsidio de desempleo, recibirá el formulario 1099-G en el que se indica el importe que se le ha abonado y el impuesto federal sobre la renta que ha optado por que se le retenga. Estos importes deben figurar en su declaración de la renta en el momento de presentarla.

Si se jubila con ingresos por incapacidad, debe incluir como "ingresos" cualquier pensión por incapacidad que reciba en virtud de un plan pagado por su empresa. Debe declarar sus pagos por incapacidad imponibles como "salario" en la línea 7 del Formulario 1040 (o Formulario 1040A) hasta que alcance la edad mínima de jubilación. La edad mínima de jubilación suele ser la edad a la que puede percibir por primera vez una pensión o renta vitalicia si no está incapacitado.

A partir del día siguiente al cumplimiento de la edad mínima de jubilación, los pagos que reciba tributarán como pensión o renta vitalicia y deberá declararlos en las líneas 16a y 16b del formulario 1040 (o en las líneas 12a y 12b del formulario 1040A).

Si estaba incapacitado permanente y totalmente en el momento de jubilarse, puede tener derecho a una pensión de invalidez. crédito fiscal. Debe revisar Publicación 524 del IRS (Crédito para personas mayores o discapacitadas) para determinar si cumple los requisitos. Por lo general, puede optar a esta desgravación si tiene 65 años o más al final del ejercicio fiscal; o si tiene menos de 65 años pero está jubilado por incapacidad permanente/total y tiene ingresos imponibles por incapacidad. A efectos fiscales, se considera que tiene 65 años el día anterior a su 65 cumpleaños. Si está casado, usted y su cónyuge deben presentar una declaración de la renta conjunta para poder solicitar este crédito. Si usted y su cónyuge no vivieron en el mismo hogar en ningún momento durante el ejercicio fiscal, pueden presentar una declaración conjunta o separada y seguir solicitando la desgravación.

Catástrofes naturales

En las regiones en las que ha habido una catástrofe reciente, el IRS puede ofrecer retrasos en los plazos de presentación de impuestos u otras formas de desgravación fiscal. Para obtener información específica sobre estas ayudas, lo mejor es consultar el sitio web del IRS. Desgravaciones fiscales en situaciones de catástrofe. No se fíe sólo del boca a boca bienintencionado de amigos o familiares.

Seguro de enfermedad

Si usted adquirió un seguro médico a través del Mercado de Seguros Médicos, debe comunicar al Mercado cualquier cambio que pueda afectar a su derecho a acogerse al Crédito Fiscal por Primas. Algunos de los cambios que deben notificarse son los siguientes:

- Aumento o disminución de los ingresos familiares
- Matrimonio o divorcio
- Nacimiento o adopción de un niño
- Empezar un trabajo que ofrezca seguro médico
- Ganar o perder su derecho a otra cobertura sanitaria
- Cambiar de residencia

Nuevo Niño

El nacimiento o la adopción de un hijo puede ser una ocasión alegre pero caótica. Puede que esté tan ocupado que se olvide de investigar los cambios en su situación fiscal. La mayoría de los padres pueden acogerse al Crédito Fiscal por Hijosque asciende a $1.000 por cada hijo que cumpla los requisitos. Este crédito puede solicitarse además del Crédito fiscal por cuidado de hijos y dependientes (línea 49 del formulario 1040) y el Crédito fiscal por rendimientos del trabajo (línea 66a del formulario 1040) si cumple los requisitos. Tenga en cuenta que el hijo debe ser ciudadano estadounidense, nacional de EE.UU. o extranjero residente en EE.UU.: no puede solicitar el crédito fiscal por hijos para un hijo de otro país que no cumpla los requisitos.

En caso de adopción, puede optar al crédito fiscal por adopción o a una exclusión por ayuda a la adopción proporcionada por su empresa. Encontrará más información sobre el crédito y la exclusión por adopción en Tema 607 del IRS.

Fallecimiento de un familiar

En el caso de un contribuyente fallecido, el representante personal del individuo -generalmente, la persona designada por un tribunal para gestionar los bienes del difunto- es el responsable de presentar su declaración de la renta final y las declaraciones de la herencia. Normalmente, la declaración de la renta individual cubre el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento, y los ingresos, deducciones y créditos se declaran en una declaración fiduciaria del impuesto sobre la renta para la sucesión del difunto. A efectos fiscales, la sucesión se extingue en el momento de la distribución final de los bienes del difunto. Para más información, consulte Publicación 559 del IRS (Supervivientes, albaceas y administradores).


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