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Créditos fiscales para la vuelta al cole

Créditos fiscales educativos para la vuelta al cole

Ventajas fiscales para la educación que pueden ayudarle a ahorrar dinero.

 

Si sufraga el coste de la enseñanza superior para usted, su cónyuge o su hijo a cargo, puede optar a un Crédito fiscal federal que pueden ahorrarle dinero a la hora de tributar. Este artículo trata algunos datos importantes sobre exenciones fiscales para la educación.

Crédito Fiscal para la Oportunidad Americana (AOTC)

El AOTC se aplica a gastos cualificados de educación para los 4 primeros años de enseñanza superior en un institución educativa admisible. Puede solicitar un crédito máximo de $2.500 anuales por estudiante que cumpla los requisitos. 40% del AOTC es reembolsable, lo que significa que puede obtener el importe restante (hasta $1.000) como ayuda. reembolso de impuestos si el crédito hace que su saldo fiscal sea cero.

Crédito por Formación Continua (LLC)

La LLC se aplica a gastos cualificados de educación para cursos de licenciatura, posgrado y grado profesional en un institución educativa admisible. Puede solicitar un crédito fiscal máximo de $2.000 anuales por estudiante que reúna los requisitos. No hay límite en el número de años que puede reclamar la LLC. Este crédito fiscal no es reembolsable.

Requisitos del crédito fiscal para educación

-Gastos de educación calificados - Para calcular el importe de su crédito fiscal, puede incluir el gastos cualificados de educación que pagó por un estudiante que reúne los requisitos en el mismo ejercicio fiscal. Se trata de la matrícula, las tasas y otros gastos relacionados que se requieren para la inscripción/asistencia a una institución educativa elegible.

-Instituciones educativas admisibles - Entre los centros que pueden optar a las ayudas se encuentran la mayoría de los institutos y universidades que imparten educación postsecundaria. También se incluyen varias escuelas de formación profesional y otras instituciones de enseñanza postsecundaria que participan en un programa de ayudas a los estudiantes gestionado por el Departamento de Educación de EE.UU..

-Estudiantes extranjeros - Las personas que se encuentran en Estados Unidos con un visado de estudiante F-1 suelen tener que presentar una declaración de la renta para extranjeros no residentes (formulario 1040NR del IRS). Sin embargo, no puede reclamar un crédito fiscal por educación a menos que elija ser tratado como un extranjero no residente. extranjero residente a efectos fiscales federales. Para más información, consulte Publicación 519 del IRS (Guía fiscal para extranjeros en EE.UU.).

Limitaciones de ingresos

Para solicitar el importe íntegro del AOTC, su renta bruta ajustada modificada (MAGI) debe ser igual o inferior a $80.000 si es soltero (igual o inferior a $160.000 si es casado y presenta una declaración conjunta). El importe del AOTC se reducirá si su MAGI es superior a $80.000 pero inferior a $90.000 como declarante soltero (superior a $160.000 pero inferior a $180.000 para los casados que presentan declaración conjunta). No puede solicitar el AOTC si su MAGI es superior a $90.000 para un declarante soltero ($180.000 para declarantes conjuntos casados).

Para poder acogerse plenamente a la LLC, su IMG debe ser igual o inferior a $52.000 si es soltero (igual o inferior a $104.000 si es casado y presenta una declaración conjunta). El importe de la LLC se reducirá si su MAGI es superior a $52.000 pero inferior a $62.000 como declarante soltero (superior a $104.000 pero inferior a $124.000 para los casados que presentan declaración conjunta). No puede reclamar la LLC si su MAGI es superior a $62.000 para un declarante soltero ($124.000 para declarantes conjuntos casados).

Formularios fiscales

-Formulario 1098-T (Declaración de matrícula) - Lo más probable es que reciba de su centro de estudios el formulario 1098-T del IRS, que le informa a usted y al IRS de sus gastos subvencionables. Tenga en cuenta que algunos de sus gastos calificados (como los libros de texto) pueden no aparecer en el Formulario 1098-T, pero eso no significa que usted no puede reclamar esos costos como parte de su crédito fiscal.

-Formulario 8863 (Créditos de educación) - Para solicitar el AOTC o la LLC, debe cumplimentar Formulario 8863 del IRS y adjúntelo a su Federal declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para más información sobre este tema, consulte Publicación 970 del IRS (Beneficios fiscales para la educación).

 

FUENTE: IRS.gov


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