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Extensiones de Impuestos para las Fuerzas Armadas

Para nuestros Hermanos y Hermanas de Armas, hay especiales extensión de impuestos relativas a la presentación de su declaración federal de la renta. El Servicio de Impuestos Internos proporciona una Publicación especial para nuestro personal de las Fuerzas Armadas, la Publicación 3 (Guía Fiscal de las Fuerzas Armadas).

El personal militar y naval que esté destinado fuera de los Estados Unidos o Puerto Rico en el momento en que deba presentar su declaración de la renta (17 de abril de 2012) se beneficiará de una prórroga automática de dos meses para presentar su declaración de la renta, siempre que el lugar de destino sea una zona de combate o un área de operaciones de contingencia. Una operación de contingencia es iniciada por el Secretario de Defensa y llama a reservistas o miembros inactivos de las fuerzas armadas para el servicio activo o retiene a miembros activos actuales de las fuerzas armadas para el servicio activo durante una guerra o emergencia nacional declarada por el Presidente o el Congreso.

Consejo útil: FileLater.com proporciona a los miembros de las Fuerzas Armadas la presentación gratuita de prórrogas fiscales desde cualquier lugar del mundo (e incluso desde la Estación Espacial Internacional). Todos los miembros que se registren en FileLater con una dirección de correo electrónico .mil podrán presentar sus prórrogas fiscales en línea de forma totalmente gratuita.

El estatus de desaparecido también constituye servicio activo en una zona de combate o en un área de operaciones de contingencia y también tiene derecho a una prórroga fiscal.

Los contribuyentes empleados en una zona de combate o en un área de operaciones de contingencia que atienden a las necesidades de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, incluido el personal de la Cruz Roja, determinados corresponsales y civiles empleados en apoyo de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos también pueden acogerse a prórrogas fiscales.

Además, los cónyuges de los miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. que prestan servicio en una zona de combate o en un área de operaciones de contingencia también pueden acogerse a las mismas prórrogas fiscales siempre que la zona de combate o el área de operaciones de contingencia no haya estado inactiva durante 2 años a partir del inicio de ese período impositivo y/o el cónyuge que cumple los requisitos no esté hospitalizado en EE.UU. por lesiones sufridas en la zona de combate o en el área de operaciones de contingencia.

La duración de la prórroga fiscal es de 180 días a partir del último día en que se encuentre en una zona de combate o en un área de operaciones de contingencia o a partir del último día de cualquier hospitalización (hasta 5 años) resultante de lesiones sufridas en una zona de combate o en un área de operaciones de contingencia, comenzando los 180 días a partir del último que se produzca de los dos ejemplos.

Su prórroga fiscal puede ampliarse más allá de los 180 días, por el tiempo que tuvo para presentar su declaración de la renta del año anterior mientras se encontraba en una zona de combate o en un área de operaciones de contingencia.

La provisión para prórrogas fiscales a partir de la fecha límite también incluye provisiones para lo siguiente:

  • Presentación de un formulario fiscal para cualquier impuesto sobre la renta, impuesto de sucesionesimpuesto sobre donaciones, impuesto sobre el trabajo o impuesto especial
  • Pagar cualquier impuesto sobre la renta, el patrimonio, las donaciones, el empleo o los impuestos especiales
  • Presentación de una reclamación o devolución de cualquier impuesto
  • Cobro por parte de Hacienda de los impuestos adeudados
  • Realizar una aportación de jubilación admisible a una cuenta IRA
  • Liquidación de cualquier impuesto por parte de Hacienda

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