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El 0% del Impuesto a las Ganancias de Capital

El Impuesto de Plusvalía 0%

La Ley de Reconciliación Fiscal para el Crecimiento y el Empleo (JGTRRA) de 2003 redujo el límite máximo del impuesto sobre la renta. tipo impositivo de las plusvalías de 10% a 5% para las personas en los dos tramos impositivos inferiores. También se reduce el tipo de 20% a 15% para los contribuyentes de 25% o más. Originalmente, el tipo impositivo del 0% se aplicaba a los contribuyentes con rentas bajas únicamente en 2008. Sin embargo, la Ley de Prevención y Reconciliación del Aumento de los Impuestos (TIPRA) de 2005 prorrogó este tipo del 0% dos años más.

Es importante conocer el impuesto sobre plusvalías 0% y saber si tiene derecho a él o no. Esto es especialmente cierto si presenta su propia declaración de la renta. Si puede acogerse a este tipo impositivo, ahora puede ser el momento de vender esos activos que han ido ganando valor durante años. Es posible que haya evitado hacerlo en el pasado porque no quería incurrir en impuesto sobre ganancias de capitalpero ahora las reglas han cambiado.

Antes de sacar conclusiones precipitadas, tenga en cuenta que la mayoría de los contribuyentes seguirán tributando al tipo máximo de 15% sobre las plusvalías. Sin embargo, las personas con rentas más bajas pueden optar a que sus plusvalías tributen al tipo 0%.

¿Cuál es su posición?

Si usted está en el 10% o 15% categoría fiscalno tendrá que pagar impuestos sobre las plusvalías. Además, si su base imponible es inferior a $32.000 (soltero o casado que presenta una declaración por separado), $65.100 (casado que presenta una declaración conjunta) o $43.650 (cabeza de familia), no tendrá que pagar el impuesto sobre las plusvalías.

No olvide que sus ingresos imponibles incluyen sus plusvalías. Sus ingresos pueden superar los importes mencionados anteriormente, pero si sus plusvalías están incluidas en estos ingresos, asegúrese de restarlas para determinar su admisibilidad. Si sus plusvalías son las responsables de que supere el umbral permitido, técnicamente sigue estando dentro del tramo impositivo de 10% a 15%. En ese caso, sus plusvalías no tributarán.

También es importante tener en cuenta que el tipo impositivo 0% sólo se aplica a las plusvalías a largo plazo, que se definen como activos mantenidos durante más de un año. Si vende un activo en el plazo de un año o menos (es decir, una plusvalía a corto plazo), tributará al tipo normal del impuesto sobre la renta.

Si ayudas a mantener a tus padres jubilados, puede ser una buena idea darles acciones o bonos que pueden vender al tipo impositivo 0% sobre las plusvalías (en lugar de limitarse a darles dinero en efectivo). Los jubilados con rentas más bajas que tienen inversiones en cuentas imponibles también pueden considerar la posibilidad de liquidar sus activos mientras siga vigente el tipo impositivo 0%.

Los padres que no puedan acogerse al tipo 0% de las plusvalías a largo plazo pueden considerar la posibilidad de dar activos apreciados a sus hijos más jóvenes para que los vendan. Pero tenga en cuenta que el 'impuesto infantil' puede inhibir esta transferencia. En 2009, los hijos no tributarán por los primeros $950 de ingresos no derivados del trabajo. Los siguientes $950 tributarán al tipo impositivo de los hijos, y los ingresos no derivados del trabajo que superen esa cantidad tributarán al tipo marginal de los padres.

La información anterior debería permitirle comprender mejor cómo funciona el impuesto sobre plusvalías 0%. Siempre debe planificar con antelación las transferencias o cambios en su cartera financiera. También es recomendable que consulte con un profesional fiscal, ya que su obligación tributaria y su derecho a determinadas prestaciones pueden verse afectados.


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